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Seguros comunidades
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Descripción

Una de nuestras especialidades son los seguros de comunidades. Conocemos perfectamente las necesidades de las mismas, así como los problemas y siniestros habituales. Contamos con una cartera superior a las 100 comunidades aseguradas y en estos años hemos tramitados miles de siniestros. Las garantías cubiertas en los seguros de comunidades, aunque son similares en todas las compañías, hay muchas variantes que sólo los mediadores especializados conocemos a fondo. Por este motivo, desde Navia Gestión, podemos ofrecerle el seguro más completo con las primas más ajustadas del mercado y las más amplias garantías.

Coberturas

  • Cobertura 1 – Incendio y daños diversos

    Daños y gastos producidos por:
    • Incendio
    • Explosión
    • Caída del Rayo
    • Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco y nieve
    • Inundación
    • Desembarre y extracción de lodos
    • Acción del humo y/o hollín
    • Impacto de vehículos terrestres o aéreos
    • Derrame accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
    • Ondas sónicas
    • Daños eléctricos
    • Gastos de salvamento
    • Costes del servicio de bomberos
    • Gastos de demolición y desescombro
    • Gastos de sustitución de llaves y cerraduras del edificio por actos vandálicos o malintecionados
    • Pérdida de alquileres a causa del desalojo de la vivienda a consecuencia de un siniestro
    • Inhabitabilidad: gastos del alquiler de otra vivienda a causa del desalojo de la vivienda a consecuencia de un siniestro

Definiciones

  • Se considera continente:

    • Es el edificio en sí mismo, es decir, su estructura, cimentación, entramados, paredes, escaleras, cubiertas, fachadas, muros propios y medianeros con otros edificios, puertas de entrada al edificio y distribución internas, espejos, lunas y cristales instalados en las zonas comunes del edificio.
    • Elementos tales como papeles pintados, escayolas, enyesados, entelados, moquetas en zonas comunes.
    • También forman parte del continente, las instalaciones fijas de calefacción y refrigeración, de distribución y evacuación de aguas, tuberías generales, las instalaciones fijas de electricidad, seguridad y protección del edificio.
    • También se considera continente, los ascensores y montacargas, portero automático y video portero, antenas, incluidas las parabólicas, y las placas solares propiedad de la Comunidad.
    • Las instalaciones deportivas fijas, incluyendo piscinas, zonas de recreo, jardines comunitarios, incluyendo farolas así como los árboles, arbustos y céspedes del jardín, si existen.
    • Los elementos decorativos como entelados, tableros de mármol, maderas, parqués, etc, siempre que estén adheridos de forma fija a las paredes y techos.

    Se considera contenido:

    • El conjunto de muebles y elementos decorativos propiedad de la Comunidad. Este apartado también comprende los aparatos, enseres y utensilios utilizados por el personal al servicio de la Comunidad, para realizar sus funciones.

    Daños estéticos:

    • La garantía de daño estético, viene a cubrir la restauración del aspecto estético, después de un siniestro cubierto por el seguro. Un ejemplo es el siguiente: Tenemos un daño por agua en una pared del portal. Por la garantía de daños por agua, se garantiza la reparación de la tubería, y la pintura de la pared por donde pasa esa tubería dañada. Por la cobertura de daño estético, se pintan también las otras paredes del portal para que no se vea una pared recién pintada  y el resto no. También ocurre con frecuencia en el suelo. Si no se encuentra el mismo suelo al que hay, en caso de tener que levantarse para reparar una tubería, se reemplaza todo el suelo, para mantener un buen aspecto estético.

    Responsabilidad Civil:

    • Por estas garantías, se garantiza el pago de las indemnizaciones, hasta el límite establecido en cada póliza, de las que la Comunidad pueda resultar civilmente responsable, así como los costes jurídicos y judiciales que le pudieran ser impuestos, como consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente, que pudieran imputarse a la Comunidad por daños a terceros en general.
Una de nuestras especialidades son los seguros de comunidades. Conocemos perfectamente las necesidades de las mismas, así como los problemas y siniestros habituales. Contamos con una cartera superior a las 100 comunidades aseguradas y en estos años hemos tramitados miles de siniestros. Las garantías cubiertas en los seguros de comunidades, aunque son similares en todas las compañías, hay muchas variantes que sólo los mediadores especializados conocemos a fondo. Por este motivo, desde Navia Gestión, podemos ofrecerle el seguro más completo con las primas más ajustadas del mercado y las más amplias garantías.

  • Cobertura 1 – Incendio y daños diversos

    Daños y gastos producidos por:
    • Incendio
    • Explosión
    • Caída del Rayo
    • Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco y nieve
    • Inundación
    • Desembarre y extracción de lodos
    • Acción del humo y/o hollín
    • Impacto de vehículos terrestres o aéreos
    • Derrame accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
    • Ondas sónicas
    • Daños eléctricos
    • Gastos de salvamento
    • Costes del servicio de bomberos
    • Gastos de demolición y desescombro
    • Gastos de sustitución de llaves y cerraduras del edificio por actos vandálicos o malintecionados
    • Pérdida de alquileres a causa del desalojo de la vivienda a consecuencia de un siniestro
    • Inhabitabilidad: gastos del alquiler de otra vivienda a causa del desalojo de la vivienda a consecuencia de un siniestro

Se considera continente:

  • Es el edificio en sí mismo, es decir, su estructura, cimentación, entramados, paredes, escaleras, cubiertas, fachadas, muros propios y medianeros con otros edificios, puertas de entrada al edificio y distribución internas, espejos, lunas y cristales instalados en las zonas comunes del edificio.
  • Elementos tales como papeles pintados, escayolas, enyesados, entelados, moquetas en zonas comunes.
  • También forman parte del continente, las instalaciones fijas de calefacción y refrigeración, de distribución y evacuación de aguas, tuberías generales, las instalaciones fijas de electricidad, seguridad y protección del edificio.
  • También se considera continente, los ascensores y montacargas, portero automático y video portero, antenas, incluidas las parabólicas, y las placas solares propiedad de la Comunidad.
  • Las instalaciones deportivas fijas, incluyendo piscinas, zonas de recreo, jardines comunitarios, incluyendo farolas así como los árboles, arbustos y céspedes del jardín, si existen.
  • Los elementos decorativos como entelados, tableros de mármol, maderas, parqués, etc, siempre que estén adheridos de forma fija a las paredes y techos.

Se considera contenido:

  • El conjunto de muebles y elementos decorativos propiedad de la Comunidad. Este apartado también comprende los aparatos, enseres y utensilios utilizados por el personal al servicio de la Comunidad, para realizar sus funciones.

Daños estéticos:

  • La garantía de daño estético, viene a cubrir la restauración del aspecto estético, después de un siniestro cubierto por el seguro. Un ejemplo es el siguiente: Tenemos un daño por agua en una pared del portal. Por la garantía de daños por agua, se garantiza la reparación de la tubería, y la pintura de la pared por donde pasa esa tubería dañada. Por la cobertura de daño estético, se pintan también las otras paredes del portal para que no se vea una pared recién pintada  y el resto no. También ocurre con frecuencia en el suelo. Si no se encuentra el mismo suelo al que hay, en caso de tener que levantarse para reparar una tubería, se reemplaza todo el suelo, para mantener un buen aspecto estético.

Responsabilidad Civil:

  • Por estas garantías, se garantiza el pago de las indemnizaciones, hasta el límite establecido en cada póliza, de las que la Comunidad pueda resultar civilmente responsable, así como los costes jurídicos y judiciales que le pudieran ser impuestos, como consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente, que pudieran imputarse a la Comunidad por daños a terceros en general.

Importante
Importante
La contratación de un seguro de Comunidad, puede suponer, en caso de siniestro, que las indemnizaciones alcancen sumas elevadas. Por ello, a la hora de decidir por una Compañía determinada, tenga siempre en cuenta su estructura financiera, su adecuada implantación en España y su experiencia y capacidad para atenderle cuando lo necesite.
La contratación de un seguro de Comunidad, puede suponer, en caso de siniestro, que las indemnizaciones alcancen sumas elevadas. Por ello, a la hora de decidir por una Compañía determinada, tenga siempre en cuenta su estructura financiera, su adecuada implantación en España y su experiencia y capacidad para atenderle cuando lo necesite.
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