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Seguro embarcaciones de recreo
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Tarifas

Tipo de embarcación Año construcción Valor asegurado Condiciones PRIMA
A motor 2007 25.000 € Españolas (Todo Riesgo)  221 €
A motor 2005 50.000 € Españolas (Todo Riesgo)  259 €
A vela y motor auxiliar 2005 25.000 € Españolas (Todo Riesgo)  250 €
A vela y motor auxiliar 2010 50.000 € Españolas (Todo Riesgo)  336 €
A vela y motor auxiliar 2010 100.000 € Españolas (Todo Riesgo)  449 €
A vela y motor auxiliar 2010 150.000 € Españolas (Todo Riesgo)  520 €

Aseguramos todo tipo de embarcaciones con las mejores primas del mercado. No utilizadmos comparadores, porque cada embarcación es única en su uso y características. Si Vd. nos en´via el formulario cumplimentado, en un máximo de 24 horas, tendrá un presupuestos detallado que cubrirá sus necesidades.

Seguros Náuticos

  • En NAVIA GESTION, como grandes expertos en el sector de la náutica-pesquero; en colaboración con las principales compañías especializadas en seguros náuticos, ponemos a su disposición una extensa gama de seguros náuticos orientados a cubrir las necesidades de los propietarios de todo tipo de embarcaciones de recreo.
    • Inmejorable relación calidad – precio.
    • Política de precios bajos.
    • Servicio personalizado a nivel nacional.
    • Navegación por aguas internacionales.
    • Contratación inmediata.
    • Seguros adaptados a la Nueva Ley 10/2014 de Navegación marítima (Cobertura de contaminación accidental incluida).
    • Somos expertos en flotas de barcos de alquiler.

Seguros Barcos

En NAVIA GESTION disponemos de seguros de barcos específicos para: motos acuáticas, jets a turbina, embarcaciones neumáticas, embarcaciones semirrígidas, barcos a motor, yates, veleros, llauds, grandes esloras, barcos de alquiler y todo tipo de embarcaciones de vela ligera y artefactos flotantes con y sin motor.

Seguros Barcos

  • Con este artículo queremos recordarle las coberturas más importantes que debería incluir su seguro de barco.Si estamos pensando en cambiar de compañía de seguros, hay que tener en cuenta que según la Ley del contrato de seguro, las bajas a vencimiento se han de comunicar a la compañía actual de tu seguro para barco al menos con 2 meses de antelación a su vencimiento.Si no se hace de esta manera, la compañía aseguradora náutica anulará el contrato por impago, y en algunos casos incluso le reclamará el pago del recibo de su seguro de embarcación.Siempre que hablemos de un seguro de barco en España, tenemos que hablar del Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril, seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo.Este seguro es un seguro de mínimos, que nos garantiza una responsabilidad civil de 336.567€ con los siguientes sublímites: 120.202€ por víctima para daños personales, con un tope de 240.404€ (es decir, para 2 víctimas) y 96.163€ para daños materiales. Es decir, con esta cobertura aseguramos los daños que podamos producir con nuestra embarcación a un tercero.

    Con la entrada en vigor de la Ley 14/2014 de navegación marítima, existe la obligación de incluir en nuestro seguro de barco una garantía específica que cubra la responsabilidad civil por contaminación accidental.

    Sin esta garantía, la embarcación tanto si tiene bandera española como si tiene bandera extranjera, no podrá navegar por aguas Españolas.

    Hay que tener en cuenta también, que el seguro obligatorio tiene varias exclusiones, que en muchos casos y dependiendo del uso y tamaño de nuestro barco, necesitaremos ampliarlo.

    Por ejemplo, no está incluida la participación en regatas. Hay que tener en cuenta que el barco solo está asegurado con la cobertura del RD 607/1999 cuando la embarcación está a flote.

    Cualquier tipo de responsabilidad civil que nos reclame por daños provocados por nuestra embarcación mientras esta esté varada en tierra, aunque sea en la orilla. No quedará garantizada por el seguro obligatorio de barco.

    Este tipo de contratos, incluyen también en la mayoría de los casos, la defensa jurídica, pero no la reclamación de daños, que es una garantía más que recomendable a incluir en nuestro contrato de seguro náutico. En muchas ocasiones el reclamar un daño a un tercero puede ser complicado, sobre todo si la embarcación está asegurada fuera de España.

    Otra garantía que debería tener nuestro seguro de barco es la asistencia marítima, es decir, el remolque y salvamento de la embarcación. En el caso de que nuestra embarcación quede varada en las rocas, el coste del salvamento puede llegar a ser muy elevado.

    La garantía de remoción de restos, es decir, el coste de reflotar y sacar del agua la embarcación naufragada por requerimiento de la autoridad marítima es otra de las garantías que debería tener incluido tu seguro de barco. Últimamente muchos puertos deportivos exigen esta cobertura para permitir el amarre en sus instalaciones, por lo tanto es otra de las garantías con las que debería contar tu seguro de barco.

    A las embarcaciones de recreo solemos invitar a conocidos y amigos, en estos casos es recomendable contra con una cobertura de accidente ocupantes a la tripulación con la que garantizamos un capital por muerte, invalidez y asistencia sanitaria para todos los ocupantes del barco, incluido el patrón no profesional.

    La navegación comporta unos riesgos, y la estancia a flote aunque sea en un puerto deportivo muy resguardado y protegido expone a nuestro barco a unos riesgos o peligros del mar que en la mayoría de los casos podemos asegurar a través de nuestro seguro.

    Garantías como la pérdida total y robo de la embarcación o sus accesorios, daños propios en el casco, motores, jarcia, palos, velas. El incendio, varada, embarrancada, impacto con objetos fijos o flotantes, caída de rayo, terremotos, accidentes en la carga y descarga de la embarcación, e incluso la piratería.

    Todos estos daños pueden asegurarse con o sin franquicia.

    Por último y no menos importante, una vez que ya hemos decidido las garantías que necesitamos en nuestro seguro de barco, hemos de revisar la documentación de nuestra embarcación.

    Hay que recordar que para que las compañías de seguros garanticen los daños a nuestro barco, nuestra embarcación ha de contar con toda la documentación necesaria para el tipo de barco y zona de navegación que vayamos a necesitar.

    Es muy importante disponer del correspondiente registro marítimo del barco a nuestro nombre para poder demostrar la propiedad e interés en la embarcación asegurada, además de tener el certificado de navegabilidad y permiso de navegación en vigor con sus respectivas inspecciones y material de seguridad revisado.

Tipo de embarcación Año construcción Valor asegurado Condiciones PRIMA
A motor 2007 25.000 € Españolas (Todo Riesgo)  221 €
A motor 2005 50.000 € Españolas (Todo Riesgo)  259 €
A vela y motor auxiliar 2005 25.000 € Españolas (Todo Riesgo)  250 €
A vela y motor auxiliar 2010 50.000 € Españolas (Todo Riesgo)  336 €
A vela y motor auxiliar 2010 100.000 € Españolas (Todo Riesgo)  449 €
A vela y motor auxiliar 2010 150.000 € Españolas (Todo Riesgo)  520 €

Aseguramos todo tipo de embarcaciones con las mejores primas del mercado. No utilizadmos comparadores, porque cada embarcación es única en su uso y características. Si Vd. nos en´via el formulario cumplimentado, en un máximo de 24 horas, tendrá un presupuestos detallado que cubrirá sus necesidades.

    • Yates
    • Veleros
    • Embarcaciones de alquiler con y sin tripulación
    • Planeadoras
    • Motos acuáticas
    • Embarcaciones semi-rígidas
    • Neumáticas
    • Responsabilidad Civil del esquiador acuático
    • Etc…

    Condiciones:

    • Inglesas
    • Españolas
    • Seguro obligatorio
    • Amarre en boyas
    • Asistencia náutica
    • Robo
    • Incendio
    • Pérdida total
    • Etc…

  • En NAVIA GESTION, como grandes expertos en el sector de la náutica-pesquero; en colaboración con las principales compañías especializadas en seguros náuticos, ponemos a su disposición una extensa gama de seguros náuticos orientados a cubrir las necesidades de los propietarios de todo tipo de embarcaciones de recreo.

    • Inmejorable relación calidad – precio.
    • Política de precios bajos.
    • Servicio personalizado a nivel nacional.
    • Navegación por aguas internacionales.
    • Contratación inmediata.
    • Seguros adaptados a la Nueva Ley 10/2014 de Navegación marítima (Cobertura de contaminación accidental incluida).
    • Somos expertos en flotas de barcos de alquiler.

En NAVIA GESTION disponemos de seguros de barcos específicos para: motos acuáticas, jets a turbina, embarcaciones neumáticas, embarcaciones semirrígidas, barcos a motor, yates, veleros, llauds, grandes esloras, barcos de alquiler y todo tipo de embarcaciones de vela ligera y artefactos flotantes con y sin motor.

  • Con este artículo queremos recordarle las coberturas más importantes que debería incluir su seguro de barco.

    Si estamos pensando en cambiar de compañía de seguros, hay que tener en cuenta que según la Ley del contrato de seguro, las bajas a vencimiento se han de comunicar a la compañía actual de tu seguro para barco al menos con 2 meses de antelación a su vencimiento.

    Si no se hace de esta manera, la compañía aseguradora náutica anulará el contrato por impago, y en algunos casos incluso le reclamará el pago del recibo de su seguro de embarcación.

    Siempre que hablemos de un seguro de barco en España, tenemos que hablar del Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril, seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo.

    Este seguro es un seguro de mínimos, que nos garantiza una responsabilidad civil de 336.567€ con los siguientes sublímites: 120.202€ por víctima para daños personales, con un tope de 240.404€ (es decir, para 2 víctimas) y 96.163€ para daños materiales. Es decir, con esta cobertura aseguramos los daños que podamos producir con nuestra embarcación a un tercero.

    Con la entrada en vigor de la Ley 14/2014 de navegación marítima, existe la obligación de incluir en nuestro seguro de barco una garantía específica que cubra la responsabilidad civil por contaminación accidental.

    Sin esta garantía, la embarcación tanto si tiene bandera española como si tiene bandera extranjera, no podrá navegar por aguas Españolas.

    Hay que tener en cuenta también, que el seguro obligatorio tiene varias exclusiones, que en muchos casos y dependiendo del uso y tamaño de nuestro barco, necesitaremos ampliarlo.

    Por ejemplo, no está incluida la participación en regatas. Hay que tener en cuenta que el barco solo está asegurado con la cobertura del RD 607/1999 cuando la embarcación está a flote.

    Cualquier tipo de responsabilidad civil que nos reclame por daños provocados por nuestra embarcación mientras esta esté varada en tierra, aunque sea en la orilla. No quedará garantizada por el seguro obligatorio de barco.

    Este tipo de contratos, incluyen también en la mayoría de los casos, la defensa jurídica, pero no la reclamación de daños, que es una garantía más que recomendable a incluir en nuestro contrato de seguro náutico. En muchas ocasiones el reclamar un daño a un tercero puede ser complicado, sobre todo si la embarcación está asegurada fuera de España.

    Otra garantía que debería tener nuestro seguro de barco es la asistencia marítima, es decir, el remolque y salvamento de la embarcación. En el caso de que nuestra embarcación quede varada en las rocas, el coste del salvamento puede llegar a ser muy elevado.

    La garantía de remoción de restos, es decir, el coste de reflotar y sacar del agua la embarcación naufragada por requerimiento de la autoridad marítima es otra de las garantías que debería tener incluido tu seguro de barco. Últimamente muchos puertos deportivos exigen esta cobertura para permitir el amarre en sus instalaciones, por lo tanto es otra de las garantías con las que debería contar tu seguro de barco.

    A las embarcaciones de recreo solemos invitar a conocidos y amigos, en estos casos es recomendable contra con una cobertura de accidente ocupantes a la tripulación con la que garantizamos un capital por muerte, invalidez y asistencia sanitaria para todos los ocupantes del barco, incluido el patrón no profesional.

    La navegación comporta unos riesgos, y la estancia a flote aunque sea en un puerto deportivo muy resguardado y protegido expone a nuestro barco a unos riesgos o peligros del mar que en la mayoría de los casos podemos asegurar a través de nuestro seguro.

    Garantías como la pérdida total y robo de la embarcación o sus accesorios, daños propios en el casco, motores, jarcia, palos, velas. El incendio, varada, embarrancada, impacto con objetos fijos o flotantes, caída de rayo, terremotos, accidentes en la carga y descarga de la embarcación, e incluso la piratería.

    Todos estos daños pueden asegurarse con o sin franquicia.

    Por último y no menos importante, una vez que ya hemos decidido las garantías que necesitamos en nuestro seguro de barco, hemos de revisar la documentación de nuestra embarcación.

    Hay que recordar que para que las compañías de seguros garanticen los daños a nuestro barco, nuestra embarcación ha de contar con toda la documentación necesaria para el tipo de barco y zona de navegación que vayamos a necesitar.

    Es muy importante disponer del correspondiente registro marítimo del barco a nuestro nombre para poder demostrar la propiedad e interés en la embarcación asegurada, además de tener el certificado de navegabilidad y permiso de navegación en vigor con sus respectivas inspecciones y material de seguridad revisado.

 

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