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Seguro baja médica
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Tarifas

precios seguro baja médica

Seguro ILT-Baja Laboral

¿Por qué contratar un seguro de baja laboral?

Un seguro imprescindible para autónomos y aquellos trabajadores por cuenta ajena que pueden tener una pérdida de ingresos ante una baja laboral. Para un autónomo, el estar de baja puede suponer una importante pérdida de ingresos, al no poder desarrollar su actividad e incluso llegar a perder clientes ante una baja de larga duración. Con este seguro se pretende mitigar totalmente o en parte la pérdida de ingresos que esto pueda suponer.

 

¿Qué es el seguro de ILT – BAJA LABORAL?

Es un seguro que protege a los profesionales autónomos como empleados, ante la pérdida de ingreso que pueda suponer a un profesional el encontrarse de baja, ya sea por enfermedad o accidente.

 

¿Cómo funciona?

La compañía mediante el cobro de una prima, se comprometa a indemnizar al asegurado con una cuantía estipulada por cada día que permanezca de baja.

 

¿Existen franquicias o carencias?

Si, existen carencias, que quiere decir que desde la contratación del seguro, en los primeros meses (depende la compañía, 3 meses, 6 meses), no se indemnizaría en caso de enfermedad, si en caso de accidente. Esta carencia pretende evitar posibles conflictos por enfermedades o dolencias ya existentes.

También pueden existir franquicias. No son obligatorias, pero en ocasiones le interesa al asegurado, para abaratar la prima. Suelen ser de 7 días o 15 días. Hay autónomos que pueden permitirse estar sin el seguro durante 7 días o 15 días, y de esta manera la prima a pagar resultante es inferior.

¿Cubre el embarazo?

Se pude contratar esta garantía. Normalmente dan un fijo en caso de embarazo. Es decir, una cantidad ya preestablecida.

¿Cubren las algias?

No todas las compañías dan cobertura a las algias (dolores). Navia Gestión, trabaja con compañías que dan cobertura a las algias objetivas, es decir, aquellas que tienen un origen objetivado y real. Un ejemplo sería un dolor insoportable de espalda por una ciática. Con el papel de baja médica se abonarían los días que correspondan.

¿Cómo se calcula la prima a pagar?

Los factores que determina la prima a pagar son varios.

  • Edad
  • Profesión
  • Capital que se quiere cobrar por día de baja
  • Franquicias, si se quieren establecer
  • Tiempo máximo de baja que se quiere contratar 365, 183 etc. Lo habitual es 1 año.

¿Cómo se puede contratar?

Con una sencilla solicitud de datos y una breve declaración de salud. Si se tiene patologías o enfermedades existentes, la compañía puede aplicar una exclusión parcial por esas dolencias y asegurar el resto.

¿Qué forma de pago existe?

Se puede pagar de manera mensual (la más habitual), trimestral, semestral o anual. La mayoría de compañía tienen un recibo mínimo de 30 €, por lo que si la prima resultante al mes fuera de por ejemplo 25 €, el pago tendría que ser trimestral, pasando a ser un recibo de 75 € al trimestre (25×3). El pago anual suele tener un pequeño descuento que puede ser del 3%.

¿Qué tipo de seguros existen de baja laboral?

Suelen dividirse en baremados y no baremados.

Baremados: Las compañías preestablecen un baremo para cada dolencia. En base a esa dolencia o enfermedad le asignan unos días de baja fijos e indemnizan en base a ese baremo que se aportado con anterioridad al asegurado. Por ejemplo, para un esguince de tobillo de 1º grado, pueden establecer 12 días de baja. Con la presentación de la baja médica, pagarían el capital diario contratado, sin necesidad de aportar el documento de alta. Si se están más días de baja, pagan igualmente 12 días y si se están menso días, también pagan los 12.

Estos seguros suelen ser algo más económicos y no suelen llevar franquicia. Hay compañías no especialistas en esto seguros que solo ofrecen el baremado.

Ventajas:

  • Cobras la indemnización sin necesidad de aportar el alta.
  • Pago inmediato con la presentación de la baja médica por lo días preestablecidos
  • Puedes volver a trabajar tan pronto lo consideres que estás apto para ello.
  • Nunca llevan franquicias.
  • Prima más ajustada, al poder la compañía saber cuanto le puede costar cada baja.

 

Inconvenientes:

  • Puede que necesites más días para recuperarte de una dolencia y en ese caso, solo cobrarás según el baremos establecido.

 

No baremados:   La compañía abona la cantidad pactada por los días de baja reales que se esté convaleciente. Con los máximos contratados (365 días, o más) y descontando las franquicias si las hubiera. Si la baja es de larga duración, se puede solicitar pagos mensuales de indemnización.

 

Ventajas:

  • Cobras todos los días que estés de baja

 

Inconveniente:

  • Suelen ser primas más elevadas que los baremados.
  • Para su tramitación hay que presentar el parte de baja y el de alta. Si es de larga duración y se quiere ir cobrando mes a mes, habría que presentar los informes de revisiones semanales o mensuales.

Nuestra Oferta

  • Seguro de baja laboral, que puede ser baremada o no baremada, con franquicia o sin franquicia.
  • Sencillo cuestionario para su contratación
  • Presupuesto inmediato.
  • Precio con un importante descuento para colectivos.
  • Carencias mínimas de 2 meses en caso de enfermedad. No en accidente. 12 meses para embarazo contratado la garantía de embarazo.
  • Cobertura de algias objetivadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un seguro de ILT?

Principalmente contratado por autónomos y profesionales liberales, es el seguro que ante una baja laboral, sea por enfermedad o accidente, nos indemniza con una cuantía diaria pactada, ayudándonos a complementar la prestación a percibir por la Seguridad Social. También la pueden contratar empleados por cuenta ajena con límites más pequeños de indemnización o justificando la pérdida de ingresos en caso de baja (pluses, incentivos…).

En la mayor parte de los casos, los autónomos, en caso de baja laboral, ven una gran o total disminución de sus ingresos. Como en muchas ocasiones, la cuantía de la baja de la Seguridad Social es muy justa, esta cuantía se puede cumplimentar, mediante la contratación de un seguro de baja diaria, también llamado ILT (Incapacidad Laboral), IT (Incapacidad Transitoria) o baja médica.

¿Por qué contratar un seguro de ILT?

Las cuantías a percibir por una baja a través de la Seguridad Social, para un autónomo, suelen ser escasas ante las necesidades del día a día que debemos afrontar. Este seguro complementa estas prestaciones.

¿Cómo funciona?

La compañía de seguros, mediante el cobro de una prima, se compromete a indemnizarnos por las cuantías previamente estipuladas.

Las primas varían según la edad, profesión, cuantía a percibir y tiempo máximo de baja, también varían en función de si se quieren contratar franquicias en forma de días.

¿Existen carencias y/o franquicias?

Según la compañía con que contratemos este seguro, la carencia (período de tiempo durante el cual no se nos indemnizaría la baja por enfermedad) puede variar desde los 2 meses hasta los 12 meses. Por norma general solo se aplica a bajas por enfermedad y NO por accidente o enfermedad con intervención urgente. Con esta medida, las compañías pretenden evitar conflictos por enfermedades preexistentes (Que se tengan ya al contratar el seguro). Las carencias se suprimen si el asegurado, viene de estar asegurado en otra compañía y quieres cambiarse.

También se pueden contratar franquicias (período de tiempo durante el que no se cobra la baja). Con ello abaratamos la prima. Las franquicias suelen ser voluntarias y adaptables a nuestras necesidades (7 días, 15 días, etc.)

¿Qué cubre el seguro de ILT?

Las bajas por accidentes y por enfermedades (roturas, gripes, operaciones, tratamientos médicos, etc.) También:

El parto: Para la indemnización por parto suele existir una carencia que va desde los 8 meses hasta los 12 meses a partir de la formalización del seguro. Se suele indemnizar con una cantidad preestablecida. Dependiendo la compañía hay que contratarlo expresamente o no.
Las algias (dolores neurológicos, musculares,…). Siempre que sean objetivables (causa y dolor comprobables). No todas las compañías las cubren.

¿Qué tipo de seguros de ILT existen?

Los más habituales son:

Baremados. En estas pólizas las compañías establecen una tabla de días de baja relacionadas con cada dolencia y nos indemnizan en base a esta tabla, con la cantidad diaria pactada, estemos más o menos días de baja. Se cobra ya con el parte de baja, sin necesidad de aportar parte de alta. La persona pude ir a trabara cuando lo considere, pues desde la compañía no realizan un seguimiento, pagan lo pactado y quedan liberados. Suelen ser siempre sin franquicias. El trámite es muy sencillo, se aporta parte de baja con la dolencia y se indemniza.

No baremados. Las compañías nos indemnizan por los días reales de baja. Indemnizando con la cantidad pactada por cada día de baja. Pude contratarse con franquicias o sin ellas. En caso de bajas de larga duración, pueden ir solicitándose adelantos. En caso de bajas previstas de corta duración abonan al final con el alta.

Combinan el baremado por ejemplo hasta bajas de 15 días y para bajas superiores se iría a la no baremada. Son algo más caros, pero tal vez mejores de gestionar para autónomos. No suelen contratarse tanto.

¿Cómo contratamos este seguro?

Con una sencilla solicitud de datos y una breve declaración de salud, podemos formalizar la póliza de ILT. Si tenemos patologías o enfermedades existentes antes de la contratación del seguro, la compañía nos puede aplicar una exclusión de coberturas parciales de estas dolencias.

Con Navia Gestión de Riesgos S.L. recibirás un asesoramiento profesional para contratar el seguro de Baja Médica que se adapte a tus necesidades y realidad entre las diferentes compañías, con unas condiciones muy buenas para colectivos.

¿Qué coberturas se suelen contratar?

Se puede incrementar las indemnizaciones, si se pacta una indemnización extra en caso de hospitalización y accidente. En estos casos, la prima resultante se verá incrementada.

También existe la combinación de estos seguros con coberturas de muerte e invalidez, tanto por accidente como por hechos naturales.

  1. ¿Qué es un seguro de ILT?

Principalmente contratado por autónomos y profesionales liberales, es el seguro que ante una baja laboral, sea por enfermedad o accidente, nos indemniza con una cuantía diaria pactada, ayudándonos a complementar la prestación a percibir por la Seguridad Social. También la pueden contratar empleados por cuenta ajena con límites más pequeños de indemnización o justificando la pérdida de ingresos en caso de baja (pluses, incentivos…).

En la mayor parte de los casos, los autónomos, en caso de baja laboral, ven una gran o total disminución de sus ingresos. Como en muchas ocasiones, la cuantía de la baja de la Seguridad Social es muy justa, esta cuantía se puede cumplimentar, mediante la contratación de un seguro de baja diaria, también llamado ILT (Incapacidad Laboral), IT (Incapacidad Transitoria) o baja médica.

 

  1. ¿Por qué contratar un seguro de ILT?

Las cuantías a percibir por una baja a través de la Seguridad Social, para un autónomo, suelen ser escasas ante las necesidades del día a día que debemos afrontar. Este seguro complementa estas prestaciones.

 

  1. ¿Cómo funciona?

La compañía de seguros, mediante el cobro de una prima, se compromete a indemnizarnos por las cuantías previamente estipuladas.

Las primas varían según la edad, profesión, cuantía a percibir y tiempo máximo de baja, también varían en función de si se quieren contratar franquicias en forma de días.

 

  1. ¿Existen carencias y/o franquicias?

Según la compañía con que contratemos este seguro, la carencia (período de tiempo durante el cual no se nos indemnizaría la baja por enfermedad) puede variar desde los 2 meses hasta los 12 meses. Por norma general solo se aplica a bajas por enfermedad y NO por accidente o enfermedad con intervención urgente. Con esta medida, las compañías pretenden evitar conflictos por enfermedades preexistentes (Que se tengan ya al contratar el seguro). Las carencias se suprimen si el asegurado, viene de estar asegurado en otra compañía y quieres cambiarse.

También se pueden contratar franquicias (período de tiempo durante el que no se cobra la baja). Con ello abaratamos la prima. Las franquicias suelen ser voluntarias y adaptables a nuestras necesidades (7 días, 15 días, etc.)

 

  1. ¿Qué cubre el seguro de ILT?

Las bajas por accidentes y por enfermedades (roturas, gripes, operaciones, tratamientos médicos, etc.) También:

  • El parto: Para la indemnización por parto suele existir una carencia que va desde los 8 meses hasta los 12 meses a partir de la formalización del seguro. Se suele indemnizar con una cantidad preestablecida. Dependiendo la compañía hay que contratarlo expresamente o no.
  • Las algias (dolores neurológicos, musculares,…). Siempre que sean objetivables (causa y dolor comprobables). No todas las compañías las cubren.

 

  1. ¿Qué tipo de seguros de ILT existen?

Los más habituales son:

  • Baremados. En estas pólizas las compañías establecen una tabla de días de baja relacionadas con cada dolencia y nos indemnizan en base a esta tabla, con la cantidad diaria pactada, estemos más o menos días de baja. Se cobra ya con el parte de baja, sin necesidad de aportar parte de alta. La persona pude ir a trabara cuando lo considere, pues desde la compañía no realizan un seguimiento, pagan lo pactado y quedan liberados. Suelen ser siempre sin franquicias. El trámite es muy sencillo, se aporta parte de baja con la dolencia y se indemniza.

 

  • No baremados. Las compañías nos indemnizan por los días reales de baja. Indemnizando con la cantidad pactada por cada día de baja. Pude contratarse con franquicias o sin ellas. En caso de bajas de larga duración, pueden ir solicitándose adelantos. En caso de bajas previstas de corta duración abonan al final con el alta.

 

  • Combinan el baremado por ejemplo hasta bajas de 15 días y para bajas superiores se iría a la no baremada. Son algo más caros, pero tal vez mejores de gestionar para autónomos. No suelen contratarse tanto.

 

  1. ¿Cómo contratamos este seguro?

Con una sencilla solicitud de datos y una breve declaración de salud, podemos formalizar la póliza de ILT. Si tenemos patologías o enfermedades existentes antes de la contratación del seguro, la compañía nos puede aplicar una exclusión de coberturas parciales de estas dolencias.

Con Navia Gestión de Riesgos S.L. recibirás un asesoramiento profesional para contratar el seguro de Baja Médica que se adapte a tus necesidades y realidad entre las diferentes compañías, con unas condiciones muy buenas para colectivos.

 

  1. ¿Qué coberturas se suelen contratar?

Se puede incrementar las indemnizaciones, si se pacta una indemnización extra en caso de hospitalización y accidente. En estos casos, la prima resultante se verá incrementada.

También existe la combinación de estos seguros con coberturas de muerte e invalidez, tanto por accidente como por hechos naturales.

 

 

Preguntas frecuentes:

*¿Qué es la franquicia?

Al igual que en otro tipo de seguros, se puede contratar una franquicia, pero en este caso es de días. Con esto se pretende abaratar costes y no tener necesidad de dar parte por bajas de por ejemplo menos de 7 días (gripes).

 

¿Qué es la carencia?

Es el periodo que debe transcurrir desde que entra en efecto el seguro, hasta que uno puede beneficiarse de sus prestaciones. Puede variar de 2 meses a 6 meses, por norma general.

precios seguro baja médica

¿Por qué contratar un seguro de baja laboral?

Un seguro imprescindible para autónomos y aquellos trabajadores por cuenta ajena que pueden tener una pérdida de ingresos ante una baja laboral. Para un autónomo, el estar de baja puede suponer una importante pérdida de ingresos, al no poder desarrollar su actividad e incluso llegar a perder clientes ante una baja de larga duración. Con este seguro se pretende mitigar totalmente o en parte la pérdida de ingresos que esto pueda suponer.

 

¿Qué es el seguro de ILT – BAJA LABORAL?

Es un seguro que protege a los profesionales autónomos como empleados, ante la pérdida de ingreso que pueda suponer a un profesional el encontrarse de baja, ya sea por enfermedad o accidente.

 

¿Cómo funciona?

La compañía mediante el cobro de una prima, se comprometa a indemnizar al asegurado con una cuantía estipulada por cada día que permanezca de baja.

 

¿Existen franquicias o carencias?

Si, existen carencias, que quiere decir que desde la contratación del seguro, en los primeros meses (depende la compañía, 3 meses, 6 meses), no se indemnizaría en caso de enfermedad, si en caso de accidente. Esta carencia pretende evitar posibles conflictos por enfermedades o dolencias ya existentes.

También pueden existir franquicias. No son obligatorias, pero en ocasiones le interesa al asegurado, para abaratar la prima. Suelen ser de 7 días o 15 días. Hay autónomos que pueden permitirse estar sin el seguro durante 7 días o 15 días, y de esta manera la prima a pagar resultante es inferior.

¿Cubre el embarazo?

Se pude contratar esta garantía. Normalmente dan un fijo en caso de embarazo. Es decir, una cantidad ya preestablecida.

¿Cubren las algias?

No todas las compañías dan cobertura a las algias (dolores). Navia Gestión, trabaja con compañías que dan cobertura a las algias objetivas, es decir, aquellas que tienen un origen objetivado y real. Un ejemplo sería un dolor insoportable de espalda por una ciática. Con el papel de baja médica se abonarían los días que correspondan.

¿Cómo se calcula la prima a pagar?

Los factores que determina la prima a pagar son varios.

  • Edad
  • Profesión
  • Capital que se quiere cobrar por día de baja
  • Franquicias, si se quieren establecer
  • Tiempo máximo de baja que se quiere contratar 365, 183 etc. Lo habitual es 1 año.

¿Cómo se puede contratar?

Con una sencilla solicitud de datos y una breve declaración de salud. Si se tiene patologías o enfermedades existentes, la compañía puede aplicar una exclusión parcial por esas dolencias y asegurar el resto.

¿Qué forma de pago existe?

Se puede pagar de manera mensual (la más habitual), trimestral, semestral o anual. La mayoría de compañía tienen un recibo mínimo de 30 €, por lo que si la prima resultante al mes fuera de por ejemplo 25 €, el pago tendría que ser trimestral, pasando a ser un recibo de 75 € al trimestre (25×3). El pago anual suele tener un pequeño descuento que puede ser del 3%.

¿Qué tipo de seguros existen de baja laboral?

Suelen dividirse en baremados y no baremados.

Baremados: Las compañías preestablecen un baremo para cada dolencia. En base a esa dolencia o enfermedad le asignan unos días de baja fijos e indemnizan en base a ese baremo que se aportado con anterioridad al asegurado. Por ejemplo, para un esguince de tobillo de 1º grado, pueden establecer 12 días de baja. Con la presentación de la baja médica, pagarían el capital diario contratado, sin necesidad de aportar el documento de alta. Si se están más días de baja, pagan igualmente 12 días y si se están menso días, también pagan los 12.

Estos seguros suelen ser algo más económicos y no suelen llevar franquicia. Hay compañías no especialistas en esto seguros que solo ofrecen el baremado.

Ventajas:

  • Cobras la indemnización sin necesidad de aportar el alta.
  • Pago inmediato con la presentación de la baja médica por lo días preestablecidos
  • Puedes volver a trabajar tan pronto lo consideres que estás apto para ello.
  • Nunca llevan franquicias.
  • Prima más ajustada, al poder la compañía saber cuanto le puede costar cada baja.

 

Inconvenientes:

  • Puede que necesites más días para recuperarte de una dolencia y en ese caso, solo cobrarás según el baremos establecido.

 

No baremados:   La compañía abona la cantidad pactada por los días de baja reales que se esté convaleciente. Con los máximos contratados (365 días, o más) y descontando las franquicias si las hubiera. Si la baja es de larga duración, se puede solicitar pagos mensuales de indemnización.

 

Ventajas:

  • Cobras todos los días que estés de baja

 

Inconveniente:

  • Suelen ser primas más elevadas que los baremados.
  • Para su tramitación hay que presentar el parte de baja y el de alta. Si es de larga duración y se quiere ir cobrando mes a mes, habría que presentar los informes de revisiones semanales o mensuales.

 

  • Seguro de baja laboral, que puede ser baremada o no baremada, con franquicia o sin franquicia.
  • Sencillo cuestionario para su contratación
  • Presupuesto inmediato.
  • Precio con un importante descuento para colectivos.
  • Carencias mínimas de 2 meses en caso de enfermedad. No en accidente. 12 meses para embarazo contratado la garantía de embarazo.
  • Cobertura de algias objetivadas

  1. ¿Qué es un seguro de ILT?

Principalmente contratado por autónomos y profesionales liberales, es el seguro que ante una baja laboral, sea por enfermedad o accidente, nos indemniza con una cuantía diaria pactada, ayudándonos a complementar la prestación a percibir por la Seguridad Social. También la pueden contratar empleados por cuenta ajena con límites más pequeños de indemnización o justificando la pérdida de ingresos en caso de baja (pluses, incentivos…).

En la mayor parte de los casos, los autónomos, en caso de baja laboral, ven una gran o total disminución de sus ingresos. Como en muchas ocasiones, la cuantía de la baja de la Seguridad Social es muy justa, esta cuantía se puede cumplimentar, mediante la contratación de un seguro de baja diaria, también llamado ILT (Incapacidad Laboral), IT (Incapacidad Transitoria) o baja médica.

 

  1. ¿Por qué contratar un seguro de ILT?

Las cuantías a percibir por una baja a través de la Seguridad Social, para un autónomo, suelen ser escasas ante las necesidades del día a día que debemos afrontar. Este seguro complementa estas prestaciones.

 

  1. ¿Cómo funciona?

La compañía de seguros, mediante el cobro de una prima, se compromete a indemnizarnos por las cuantías previamente estipuladas.

Las primas varían según la edad, profesión, cuantía a percibir y tiempo máximo de baja, también varían en función de si se quieren contratar franquicias en forma de días.

 

  1. ¿Existen carencias y/o franquicias?

Según la compañía con que contratemos este seguro, la carencia (período de tiempo durante el cual no se nos indemnizaría la baja por enfermedad) puede variar desde los 2 meses hasta los 12 meses. Por norma general solo se aplica a bajas por enfermedad y NO por accidente o enfermedad con intervención urgente. Con esta medida, las compañías pretenden evitar conflictos por enfermedades preexistentes (Que se tengan ya al contratar el seguro). Las carencias se suprimen si el asegurado, viene de estar asegurado en otra compañía y quieres cambiarse.

También se pueden contratar franquicias (período de tiempo durante el que no se cobra la baja). Con ello abaratamos la prima. Las franquicias suelen ser voluntarias y adaptables a nuestras necesidades (7 días, 15 días, etc.)

 

  1. ¿Qué cubre el seguro de ILT?

Las bajas por accidentes y por enfermedades (roturas, gripes, operaciones, tratamientos médicos, etc.) También:

  • El parto: Para la indemnización por parto suele existir una carencia que va desde los 8 meses hasta los 12 meses a partir de la formalización del seguro. Se suele indemnizar con una cantidad preestablecida. Dependiendo la compañía hay que contratarlo expresamente o no.
  • Las algias (dolores neurológicos, musculares,…). Siempre que sean objetivables (causa y dolor comprobables). No todas las compañías las cubren.

 

  1. ¿Qué tipo de seguros de ILT existen?

Los más habituales son:

  • Baremados. En estas pólizas las compañías establecen una tabla de días de baja relacionadas con cada dolencia y nos indemnizan en base a esta tabla, con la cantidad diaria pactada, estemos más o menos días de baja. Se cobra ya con el parte de baja, sin necesidad de aportar parte de alta. La persona pude ir a trabara cuando lo considere, pues desde la compañía no realizan un seguimiento, pagan lo pactado y quedan liberados. Suelen ser siempre sin franquicias. El trámite es muy sencillo, se aporta parte de baja con la dolencia y se indemniza.

 

  • No baremados. Las compañías nos indemnizan por los días reales de baja. Indemnizando con la cantidad pactada por cada día de baja. Pude contratarse con franquicias o sin ellas. En caso de bajas de larga duración, pueden ir solicitándose adelantos. En caso de bajas previstas de corta duración abonan al final con el alta.

 

  • Combinan el baremado por ejemplo hasta bajas de 15 días y para bajas superiores se iría a la no baremada. Son algo más caros, pero tal vez mejores de gestionar para autónomos. No suelen contratarse tanto.

 

  1. ¿Cómo contratamos este seguro?

Con una sencilla solicitud de datos y una breve declaración de salud, podemos formalizar la póliza de ILT. Si tenemos patologías o enfermedades existentes antes de la contratación del seguro, la compañía nos puede aplicar una exclusión de coberturas parciales de estas dolencias.

Con Navia Gestión de Riesgos S.L. recibirás un asesoramiento profesional para contratar el seguro de Baja Médica que se adapte a tus necesidades y realidad entre las diferentes compañías, con unas condiciones muy buenas para colectivos.

 

  1. ¿Qué coberturas se suelen contratar?

Se puede incrementar las indemnizaciones, si se pacta una indemnización extra en caso de hospitalización y accidente. En estos casos, la prima resultante se verá incrementada.

También existe la combinación de estos seguros con coberturas de muerte e invalidez, tanto por accidente como por hechos naturales.

 

 

Preguntas frecuentes:

*¿Qué es la franquicia?

Al igual que en otro tipo de seguros, se puede contratar una franquicia, pero en este caso es de días. Con esto se pretende abaratar costes y no tener necesidad de dar parte por bajas de por ejemplo menos de 7 días (gripes).

 

¿Qué es la carencia?

Es el periodo que debe transcurrir desde que entra en efecto el seguro, hasta que uno puede beneficiarse de sus prestaciones. Puede variar de 2 meses a 6 meses, por norma general.

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