En el ámbito humano, cada vez más, con la masificación de la práctica deportiva y sobre todo por la masificación de la práctica de determinados tipos de deporte, están surgiendo nuevos empleos para personas que, las autoridades locales o autonómicas, conceden capacidad para hacer de guías, monitores, etc. Pero realmente, se puede hablar de responsabilidad penal en el deporte, responsabilidad civil e incluso en responsabilidad administrativa.
Responsabilidad civil en el deporte
Cualquier práctica deportiva entraña un riesgo. La Ley 10/1990 de 15 octubre 1990 (Del Deporte), en su articulo 59 establece:
La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
Obligaciones de los deportistas
Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
En función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.
Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las Disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
La Ley 19/2007 de 11 julio 2007 (Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte), señala: En España y en Europa, el deporte, es una actividad de personas libres, en una sociedad abierta, basada en el respeto de la diversidad e igualdad entre las personas.
El contrato de responsabilidad civil en el deporte
Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.
El deporte, en sus variadas manifestaciones, expone a un sinfín de riesgos que afectan no sólo a los deportistas, sino también a terceros. Los poderes públicos, conscientes de ello, han instaurado un amplio abanico de aseguramientos obligatorios con los que pretende proteger a las víctimas de los daños que pudieran derivarse sobre su salud o sobre su patrimonio como consecuencia de la materialización de estos riesgos. El seguro deportivo obligatorio está regulado por el.
El seguro de accidente deportivo
La Ley de Contrato de Seguro (LCS) en su artículo.100 considera al seguro de accidentes, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, a aquel contrato que pretende cubrir como riesgo el sufrimiento de un accidente, entendiendo por tal la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
De manera genérica la LCS de Contrato de Seguro señala que si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a los herederos de éste.
El seguro obligatorio deportivo
En toda actividad humana, y sobre todo en las actividades de riesgo, como el deporte, y en el caso de deportes extremos, aún más, es conveniente, y en muchos casos obligatorio, disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las lesiones o daños causados por acción u omisión. Está regulado mediante el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio (Educación y ciencia), por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (‘BOE” núm. 298, de 14 de diciembre de 1.993)
Las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados son las siguientes:
- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin limites de gastos, y con un limite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin limite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
- Asistencia en régimen hospitalario de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
- Los gastos originados por rehabilitación durante el periodo de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia).
- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva.
- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la practica deportiva, pero sin causa directa del mismo.
- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención) por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.
- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas la provincias del territorio nacional.
- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España